LEY 1620 DE 2013
- Ley 1620 de 2013
- 4 abr 2016
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Que la Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Que la misma Ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención
Título IV
Herramientas del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
Capítulo I del sistema de información unificado de convivencia escolar

Articulo 39 .Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
DELITOS INFORMATICOS

La agresión virtual genera múltiples consecuencias sobre las personas que son acosadas, los medios virtuales ofrecen la oportunidad de ocultarse bajo un perfil falso en las redes sociales como Facebook y poder agredir a sus víctimas, nuestros niños y jóvenes están expuestos a variados formas de engaño que ofrecen las redes sociales lo cual con lleva a trastornos psicológicos y hasta el suicidio.
Por esta razón se ve la necesidad de incluir en la legislación nacional, mediante la Ley 1273 del 2009 que realiza modificaciones al Código Penal colombiano donde se tipifican los delitos informáticos como “aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.”
Esta tendencia delincuencial ha mostrado un incremento considerable dentro de diferentes campos sociales, especialmente porque las principales víctimas son los niños, niñas y adolescentes, destacándose como una modalidad que tiene características específicas y dificultan de manera considerable la detección del victimario, como es la variación de la escena del delito, la clandestinidad, falta de testigos y la efectividad que tienen estas acciones para lograr un fin determinado, le permite al delincuente tener seguridad en lo que realiza.
Comportamientos de las víctimas de estas modalidades

Es importante reconocer que los niños, niñas y adolescentes víctimas de algún tipo de modalidad de delito informático, tienden a presentar cambios en su comportamiento lo que brinda la posibilidad de detección.
· Presentan una agresividad continua con los compañeros, maestros, amigos, familiares o macotas.
· A pesar de haber mostrado entusiasmo por el Internet, de un momento a otro pierde el interés por permanecer en el ciberespacio.
· Se convierten en personas tímidas y poco sociables, que no comentan lo que les sucede, demostrando estrés, llanto o pesadillas.
· Indiscutiblemente este fenómeno interfiere en el rendimiento escolar de los niños, niñas y adolescentes, demostrado en bajas calificaciones sin justificación.
· Evita mostrarles a los padres o hablar de sus amigos de las redes sociales.
Acompañamiento permanente de los padres de familia

Los avances tecnológicos están ampliando su campo de acción y las amenazas son cada día más latentes, sin embargo la solución no sería prescindir del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, lo realmente importante es establecer reglas claras en el núcleo familiar para evitar posibles problemas con los niños, niñas y adolescentes, tomando medidas con las cuales puede evitar las víctimas en este tipo de delitos:
· Acompañamiento de los padres de familia en todas las actividades que tengan que ver con el manejo y utilización del internet, limitando el tiempo de navegación.
· Instalar programas para monitorear el comportamiento de los jóvenes en el ciberespacio, ensenándole además que no se deben compartir fotos ni video personales.
· Utilice los medios tecnológicos para incentivar el dialogo familiar, y observe de manera constante si los jóvenes muestran cambio de comportamientos, demostrando interés por su bienestar para que adquieran lazos de confianza.
· Ubique del computador en una zona pública, para tener una buena supervisión de las actividades que se realizan, limitando los espacios de soledad.
PROCEDIMIENTO SEGÚN LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASOS DE CIBERBULLING EN COLEGIOS

Actualmente en las instituciones educativas del país se presenta una forma de bullying virtual donde el victimario acosa con mensajes, videos, comentarios etc. En las redes sociales sobre su víctima, es muy común ver este tipo se situaciones en un ambiente escolar.
Donde la comunidad educativa debe realizar un trabajo de concienciar a los estudiantes y demás personal sobre los riesgos psicológicos y físicos que esto genera sobre la persona afectada.
Hablaremos específicamente como tratar los casos de ciberbullyng en los colegios aplicando la tipificación de las faltas, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1965 del 13 de septiembre de 2013 y que reglamenta la ley 1620 de 1013:
Artículo 40.Clasificacion de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y productivos se clasifican en tres tipos:
Situaciones tipo I.
Situaciones tipo II
Situaciones tipo III
Hare referencia a las situaciones tipo III que corresponden las situaciones de agresión escolar que sean constituidas de presuntos delitos contra la libertad , integridad y formación sexual , referidos en el Título IV del libro 11 de la ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Sanciones faltas tipo III. Observación escrita remisión al comité de convivencia quien remite al consejo directivo donde se tomaran las medidas pertinentes teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios del estudiante y la gravedad del hecho. Entre ellas se contemplan las siguientes:
Suspensión: Dentro de la institución el estudiante deberá realizar actividades asignadas por el consejo directivo; ingresara al aula de clases tan pronto haya terminado la actividad pedagógica encomendada.
Las faltas cometidas por acoso virtual están contempladas como situaciones tipo III
Derechos, deberes incumplimiento y debido proceso.

Referencias
www.mineducacion.gov.co/.../articles-327397_archivo_pdf_proyecto_d..
www.deltaasesores.com › Artículos › Autores Invitados ›
www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1620_2013.htm
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